En el Decreto Supremo N° 007-2008-TR (Ley MyPE) y en el Decreto Supremo N° 008-2008-TR (Reglamento de la Ley MyPE) se establecen cuáles son los beneficios que deben percibir los trabajadores de las micro y pequeñas empresas. 


Dentro de los principales beneficios a los que tiene derecho un trabajador en el régimen de la pequeña empresa, tenemos los siguientes: 


- Vacaciones (15 días).

- Gratificaciones (media remuneración cada semestre).

- CTS (media remuneración al año).


Liquidación de beneficios sociales en una MyPE


Es por ello, cuando se produce el cese de un trabajador de la pequeña empresa, su empleador está obligado a pagarle sus beneficios sociales truncos (cts, gratificaciones y vacaciones truncas), así como cualquier otro beneficio o concepto que se encuentre pendiente de pago.


A continuación te presento un caso práctico ilustrativo y conocer cuál es el procedimiento para realizar el cálculo de la liquidación de beneficios sociales de un trabajador que cesa en una pequeña empresa:


CASO PRÁCTICO: TRABAJADOR QUE LABORÓ 2 AÑOS, 2 MESES Y 28 DÍAS 


1. Información del trabajador

Jorge Pérez nos pide que determinemos cuál es monto que le corresponde percibir en su liquidación de beneficios sociales; y para ello nos proporciona la información:


Datos laborales:

- Régimen laboral: Pequeña empresa

- Fecha de ingreso: 03/09/2020

- Fecha de cese: 30/11/2022

- Tiempo de servicios: 2 años, 2 meses y 28 días

- Motivo de cese: Renuncia

- Remun. básica: S/ 1,500.00

- Sistema pensionario: ONP (13%)

- Seguridad social: EsSalud (9%)


Beneficios sociales percibidos:

- En diciembre 2020, julio 2021, diciembre 2021 y julio 2022, su empleador le pagó sus gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, conforme a ley.

- En noviembre 2020, mayo 2021, noviembre 2021, mayo 2022 y noviembre 2022, su empleador le depositó su CTS semestral conforme a ley.

- En octubre 2021 y octubre 2022, Jorge Pérez gozó de su descanso vacacional y su empleador le pagó su remuneración vacacional a razón de 15 días por cada año laborado.


2. Solución


i. Gratificación trunca (Del 01/07/2022 al 30/11/2022)


El penúltimo párrafo del artículo 41° de la Ley MyPE establece lo siguiente: "(...) los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una".


Teniendo en cuenta esta disposición legal, la remuneración computable para el cálculo de la gratificación trunca, en el presente caso, será igual a la remuneración mensual del trabajador dividida entre 2:


Remuneración computable = Remuneración mensual / 2

Remuneración computable = S/ 1,500.00 / 2

Remuneración computable = S/ 750.00 


Ahora, para calcular el monto de la gratificación trunca en el presente caso,  debemos aplicar el procedimiento establecido para el cálculo de la gratificación trunca en el régimen común (Decreto Legislativo 728); es decir, debemos dividir la remuneración computable entre 6 y multiplicar el resultado por el número de meses que laboró el trabajador desde el 01/07/2022 hasta su cese:


Gratificación trunca = (Remuneración computable / 6) x N° meses laborados de julio hasta su cese

Gratificación trunca = (S/ 750.00 / 6) x 5

Gratificación trunca = S/ 625.00


ii. Bonificación extraordinaria


El artículo 3° de la Ley N° 30334 establece lo siguiente: "El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable".


Es decir; el 9% de la gratificación que anteriormente los empleadores abonaban a EsSalud con relación a la gratificación, ahora debe ser abonado a los trabajadores bajo la denominación de bonificación extraordinaria.


Por lo tanto, el monto de la bonificación extraordinaria que le corresponde percibir a Jorge Pérez adicionalmente al pago de su gratificación trunca, se debe calcular de la siguiente manera:


Bonificación extraordinaria = Gratificación trunca x 9%

Bonificación extraordinaria = S/ 625.00 x 9%

Bonificación extraordinaria = S/ 56.25


iii. CTS trunca (Del 01/11/2022 al 30/11/2022)


El sexto párrafo del artículo 41° de la Ley MyPE establece lo siguiente: "Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios (...)".


Con respecto a ello, cuando la Ley MyPE menciona 15 "remuneraciones" diarias, no se refiere a la remuneración básica, sino a todos los conceptos remunerativos que son computables para el cálculo de la CTS.


Por lo tanto, la remuneración computable para el cálculo de la cts trunca en el presente caso, se debe calcular de la siguiente manera:


Remuneración computable = ((Remuneración básica + (1/6)(Gratificación FF.PP. 2022)) / 30) x 15

Remuneración computable = ((S/ 1,500.00 + (1/6)(S/ 750.00)) / 30) x 15

Remuneración computable = ((S/ 1,500.00 + S/ 125.00) / 30) x 15

Remuneración computable = (S/ 1,625.00 / 30) x 15

Remuneración computable = S/ 812.50


Ahora, para calcular el monto de la cts trunca en el presente caso, se debe aplicar el procedimiento establecido para el cálculo de la cts trunca en el régimen común (Decreto Legislativo 728); es decir, debemos dividir la remuneración computable entre 12 y multiplicar el resultado por el número de meses que laboró el trabajador desde el 01/11/2022 hasta su cese:


CTS trunca = (Remuneración computable / 12) x N° meses desde el 01/11/2022 hasta su cese

CTS trunca = (S/ 812.50 / 12) x 1

CTS trunca = S/ 67.71


iv. Vacaciones truncas (Del 03/09/2022 al 30/11/2022)


a) Cálculo de la remuneración computable

El artículo 46° de la Ley MyPE establece lo siguiente: "El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 713, en lo que le sea aplicable".


En razón a lo anterior, la remuneración computable para el cálculo de las vacaciones en el presente caso será igual a 15 remuneraciones diarias:


Remuneración computable = (Remuneración mensual / 30) x 15

Remuneración computable = (S/ 1,500.00 / 30) x 15

Remuneración computable = S/ 750.00 


b) Cálculo del importe bruto de las vacaciones truncas

Ahora, debemos tener en cuenta que, únicamente está pendiente el pago de las vacaciones correspondientes al periodo laborado desde el 03/09/2022 hasta el 30/11/2022; es decir, debemos calcular las vacaciones en forma trunca porque el trabajador no completó un año de servicios. Por ello, resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 22° del Decreto Legislativo N° 713, el cual dispone lo siguiente: "El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado el trabajador, respectivamente".


Por lo tanto, para calcular el importe de las vacaciones truncas de Jorge Pérez debemos seguir el procedimiento que se muestra a continuación:  


Vacaciones por los meses laborados = (Remun. Computable / 12) x 2 meses

Vacaciones por los meses laborados = (S/ 750.00 / 12) x 2

Vacaciones por los meses laborados = S/ 125.00


Vacaciones por los días laborados = ((Remun. Computable / 12) / 30) x 28 días

Vacaciones por los días laborados = ((S/ 750.00 / 12) / 30) x 28

Vacaciones por los días laborados = S/ 58.33


Vacaciones truncas (importe bruto)  = S/ 125.00 + S/ 58.33

Vacaciones truncas (importe bruto) = S/ 183.33



c) Cálculo del importe neto de las vacaciones truncas


Vacaciones truncas (importe neto)  = S/ 183.33 - Descuento por ONP

Vacaciones truncas (importe neto) = S/ 183.33 - (13%)(S/ 183.33)

Vacaciones truncas (importe neto) = S/ 183.33 - S/ 23.83

Vacaciones truncas = S/ 159.50


v. Resumen 


Finalmente, luego de realizar los cálculos, el importe total de la liquidación de beneficios sociales de Jorge Pérez es igual a S/ 908.46, el cual se obtuvo sumando cada uno de los beneficios sociales truncos:


Gratificación trunca: S/ 625.00

Bonificación extraordinaria: S/ 56.25

CTS trunca: S/ 67.71 

Vacaciones truncas: S/ 159.50

TOTAL LIQUIDACIÓN: S/ 908.46


¿Cuál es el tiempo máximo que tiene una empresa para pagar la liquidación?

El pago de la liquidación debe realizarse dentro de las 48 horas de producido el cese. En caso de que se incumpla con el pago en este período, el empleador deberá asumir los intereses que se generen desde la fecha en que debió pagar hasta la fecha en la que se hizo el pago de manera efectiva.


¿Qué documentos se deben entregar junto con la liquidación?

La empresa está obligada a entregar un certificado de trabajo que indique el tiempo de los servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas, así como una constancia de cese que le permita al trabajador disponer del fondo de CTS que tenga acumulado en la entidad financiera al término del vínculo.


¿Qué pasa con la liquidación si me despiden del trabajo?

La liquidación de beneficios debe ser pagada independientemente del motivo del cese, sea renuncia, despido o mutuo disenso. En caso de que haya un despido, este debe ser sustentado en una causa justa que tenga relación con la capacidad o la conducta del trabajador. Si el despido no obedece a una causa justa, el trabajador podrá exigir el pago de una indemnización por despido arbitrario con un tope máximo de 12 remuneraciones.


¿Qué pasa si la empresa no cumple con pagar íntegra u oportunamente la liquidación?

El trabajador puede acudir a la Sunafil y presentar su denuncia de forma presencial o virtual. La Sunafil también puede extender la constancia que le permita al trabajador retirar su CTS en caso de que la empresa incumpla con este procedimiento.


No pagar y no otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales a los trabajadores, es una infracción grave. 


Las sanciones se determinan según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados. Si es una microempresa, la multa oscila desde los 506 soles hasta los 2070 soles. Si es pequeña empresa, entre los 2070 soles y los 20 700 soles. Y si es una empresa que no es mype, desde los 7222 soles hasta los 120 152 soles.


Fuente: El Peruano 

Jorge Andres Amaya

Jorge Andres Amaya

Licenciado en Economía y maestría en Administración, con amplio dominio de diversas herramientas digitales y prompts.