La suspensión de retenciones de cuarta y quinta categoría es un procedimiento administrativo que permite a ciertos contribuyentes solicitar que no se les realicen retenciones de impuestos a sus ingresos durante un período determinado, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) en Perú.
Retenciones de Cuarta y Quinta Categoría
Rentas de cuarta categoría: Ingresos generados por personas que trabajan de manera independiente, como profesionales, artistas, y otros prestadores de servicios.
Rentas de quinta categoría: Ingresos obtenidos por trabajadores en relación de dependencia, es decir, empleados que trabajan para una empresa u organización y reciben un salario.
Objetivo de la Suspensión
La suspensión de retenciones está diseñada para evitar que se retenga impuesto a la renta a contribuyentes cuyos ingresos proyectados no superen ciertos límites establecidos anualmente por la SUNAT. Esto puede ayudar a mejorar el flujo de efectivo de los contribuyentes, ya que no tendrán deducciones de impuestos en sus pagos o salarios durante el período de suspensión.
Suspensión de Retenciones de Impuestos
Para el año 2024, se podrá solicitar la suspensión de retenciones de impuestos bajo las siguientes condiciones:
Condiciones para Suspensión de Retenciones
Ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no deben superar S/ 45,063.00.
Para directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, los ingresos proyectados no deben exceder S/ 36,050.00.
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SUSPENSIÓN
DE CUARTA CATEGORÍA |
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SUPUESTOS |
TOTAL
DE INGRESOS MENSUALES HASTA: |
INGRESOS
ANUALES |
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Si percibes únicamente renta
de cuarta categoría (Independiente) |
S/
3,755.00 |
S/
45,063.00 |
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Si percibes renta
de cuarta (independiente) y quinta categoría
(dependiente) |
S/
3,755.00 |
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1. Si percibes exclusivamente rentas
de cuarta categoría por funciones de director de
empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o
similares. |
S/
3,004.00 |
S/
36,050.00 |
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2. Si percibes
dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría. |
Proceso de Solicitud
La solicitud de suspensión puede realizarse a partir del 1 de enero de 2024 a través de SUNAT virtual utilizando la clave SOL. El formulario virtual N° 1609 deberá ser completado y enviado. Si se cumplen los requisitos legales, la solicitud será aprobada automáticamente.
Condiciones de Procedencia
Solo se aceptarán solicitudes que cumplan con los supuestos establecidos por la SUNAT en la Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias.
Recomendaciones
Es aconsejable enviar la constancia de suspensión a su correo electrónico al momento de ser generada para poder consultarla e imprimirla cuando sea necesario.
Solicitudes Excepcionales
En casos excepcionales, la suspensión puede solicitarse en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente hasta el último día hábil de diciembre, bajo las siguientes condiciones:
- Si la solicitud ha sido rechazada en SUNAT Virtual porque los ingresos superan los límites establecidos, siempre que:
- La Administración Tributaria no haya considerado ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas.
- No hayan transcurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de la solicitud en SUNAT Virtual.
- Si el servicio SUNAT Virtual no está disponible.
Procedimiento Alternativo
En estos casos, deberá presentarse la "Guía para Efectuar la Solicitud de Suspensiones de Retenciones y/o Pagos a Cuenta". Una vez otorgada, la constancia de autorización será válida hasta el último día calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, sin exceder el término del ejercicio gravable respectivo.
Regularización
El contribuyente que opte por continuar con la suspensión deberá regularizar la presentación de la solicitud en SUNAT Virtual antes del vencimiento del mismo.
Requisitos
- Clave SOL.
- Fecha de primer ingreso por rentas de 4ta categoría.
- Monto total de ingresos o proyección de ingresos de 4ta y 5ta categoría, si los tuvieras.
Además, si optas por la modalidad presencial:
- Prueba impresa del rechazo de solicitud o falla en el sistema (solo modalidad presencial).
- Formato de solicitud de suspensión de retenciones o pagos a cuenta, lleno e impreso.
Pasos a seguir: SUNAT Virtual
Al acceder con tu RUC y clave SOL, sigue la ruta 'Personas' / 'Otras Declaraciones' / 'Solicitudes' / 'Solicito Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría' / 'Suspensión de Retención de 4ta Categoría' / 'Formulario 1609'. Luego, completa la información solicitada por el sistema. La evaluación es automática. De ser aprobada, podrás enviarla al correo electrónico que indiques.
Ten presente que debes mostrarle este documento a la persona que prestas tus servicios para evitar la retención del impuesto.
Consulta las solicitudes de suspensión que has presentado con tu número de RUC y el número de orden de la solicitud.
Presencialmente
Hazlo en solo 2 pasos:
1. Acércate a la Sunat
Dirígete a uno de los Centros de Servicios al Contribuyente con tu formato de solicitud y la prueba impresa de que no puedes hacer el trámite por internet. Un funcionario registrará la información en el sistema y te entregará una constancia que estará vigente desde ese día hasta el último día calendario del subsiguente mes.
Por ejemplo: si presentas el formato de suspensión en enero de 2024, tu constancia de autorización será válida hasta el 31 de marzo de ese año.
2. Regulariza el trámite en SOL
Después de ese plazo, debes regularizar el trámite por internet en Sunat Operaciones en Línea (SOL), siguiendo la ruta 'Personas' / 'Otras Declaraciones' / 'Solicitudes' / 'Solicito Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría' / 'Suspensión de Retención de 4ta Categoría' / 'Formulario 1609'.
De lo contrario, podrían generarte retenciones del 8%.
Nota Importante
Vigencia de la Suspensión: La suspensión es válida desde el día calendario siguiente al otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Se debe entregar una copia de esta constancia a la empresa que contrate sus servicios.
No Obligación de Retención: Si la constancia de autorización se obtiene después de la emisión del recibo por honorario pero antes del pago del servicio, no hay obligación de retener el impuesto a la renta de cuarta categoría para ese pago (Informe N° 115-2015-SUNAT/5D0000).
Pagos y Retenciones
Si durante el año se produce una variación en los ingresos que supere el límite de S/ 45,063 o S/ 36,050 (según corresponda), deberá reiniciarse los pagos a partir del mes de la variación, indicando en los comprobantes de pago que está sujeto a la retención del 8%.
Una vez reiniciadas las retenciones, si los ingresos percibidos sujetos y no sujetos a retención durante el mes exceden S/ 3,755.00, se deberá presentar la Declaración Jurada Mensual para determinar el pago a cuenta mensual. Para rentas de cuarta categoría obtenidas por funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, el monto a superar será de S/ 3,004.00.
Este procedimiento deberá seguirse hasta el 31 de diciembre de 2024.
Información Adicional
Puedes encontrar el límite mensual y anual para solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de cuarta categoría de 2015 a 2024 en el sitio web de la SUNAT.
Importancia
La suspensión de retenciones permite a los contribuyentes manejar mejor su flujo de efectivo, evitando retenciones innecesarias cuando sus ingresos están por debajo de los límites establecidos. Además, ayuda a reducir la carga administrativa tanto para los contribuyentes como para la SUNAT.
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