El Decreto Supremo N. 009-2025-EF, publicado el 22 de enero de 2025, aprueba el reglamento de la Ley N. 32069, denominada Ley General de Contrataciones Públicas. Esta nueva legislación introduce cambios sustanciales en el sistema de contrataciones del Estado peruano, con el fin de mejorar la eficiencia, transparencia y competitividad en la adquisición de bienes, servicios y obras. 


Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE


Uno de los aspectos más innovadores de la ley es la implementación de un sistema de evaluación y clasificación de proveedores, cuyo objetivo es garantizar que el Estado contrate con empresas y profesionales que cumplan altos estándares de calidad y responsabilidad.


Clasificación de Proveedores y su Impacto en las Contrataciones Públicas

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), hoy OSCE, será el ente responsable de la calificación y evaluación de los proveedores del Estado. Este sistema de clasificación se basa en un puntaje de desempeño y dividirá a los proveedores en cinco categorías:

  • Categoría A: Proveedores con un alto nivel de cumplimiento y eficiencia en contratos previos con el Estado.
  • Categoría B: Empresas y profesionales con buen desempeño, aunque con algunas observaciones menores.
  • Categoría C: Proveedores con cumplimiento satisfactorio, pero con margen de mejora.
  • Categoría D: Entidades con incumplimientos parciales o retrasos en entregas.
  • Categoría E: Proveedores con antecedentes de penalidades, incumplimientos graves o sanciones.

Esta clasificación no solo será un criterio de referencia para la contratación, sino que también influirá directamente en la asignación de contratos. Aquellos proveedores en las categorías A, B y C recibirán puntajes adicionales en el factor de evaluación de desempeño, incentivando así la mejora continua y la prestación de servicios de calidad.


Ficha Única de Proveedor (FUP): Nueva Herramienta de Transparencia

Para centralizar y simplificar la gestión de información de los proveedores, la nueva ley establece la implementación de la Ficha Única de Proveedor (FUP). Esta herramienta recopilará datos clave sobre cada proveedor, incluyendo:

  • Experiencia previa en contrataciones con el Estado.
  • Cumplimiento de contratos y penalidades aplicadas.
  • Capacidad técnica y financiera.
  • Evaluaciones de desempeño en proyectos anteriores.

La FUP permitirá a las entidades contratantes verificar rápidamente si un proveedor cumple con los requisitos establecidos, agilizando los procesos de selección y reduciendo la carga administrativa para los postores.


Incentivos y Beneficios para Proveedores Mejor Calificados

Los proveedores que obtengan una clasificación alta (A, B o C) serán favorecidos con diversos incentivos, tales como:

  • Puntaje adicional en el factor de evaluación de desempeño en procesos de selección.
  • Acceso preferente a ciertos contratos de bienes y servicios.
  • Menores exigencias documentarias en futuras contrataciones.

Este mecanismo busca fomentar una cultura de responsabilidad y mejora continua, permitiendo que las entidades estatales trabajen con proveedores confiables y eficientes.


Vigencia y Periodo de Adaptación

La Ley N. 32069 y su reglamento entrarán en vigor el 22 de abril de 2025, es decir, 90 días después de la publicación del decreto reglamentario. Este periodo de transición permitirá a las entidades públicas y a los proveedores adaptarse a las nuevas disposiciones y preparar sus sistemas y procesos para su correcta implementación.


Conclusiones

La implementación del sistema de evaluación y clasificación de proveedores en el marco de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas representa un cambio significativo en la gestión de compras estatales en el Perú. Al priorizar la transparencia, la eficiencia y la competitividad, el Estado busca garantizar que los bienes y servicios adquiridos cumplan con altos estándares de calidad y que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente.

Este nuevo enfoque también generará un impacto positivo en el sector empresarial, incentivando a los proveedores a mejorar sus procesos y cumplimiento contractual, asegurando una relación más equitativa y beneficiosa entre el Estado y el sector privado.

La entrada en vigencia de esta norma marca un hito importante en la modernización de las contrataciones públicas en el Perú y en la creación de un mercado más transparente y eficiente..

Fuente: Decreto Supremo N.° 009-2025-EF.

Jorge Andres Amaya

Jorge Andres Amaya

Licenciado en Economía y maestría en Administración, con amplio dominio de diversas herramientas digitales y prompts.