Es toda persona que presta sus servicios de manera personal e individual, sin relación de subordinación. Pertenece a Rentas de Cuarta Categoría parte de las Rentas de Trabajo. Las actividades que generan son las siguientes:
- Ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio.
- Director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades, o consejero regional.
- Trabajadores en la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
Si eres un trabajador independiente, debes obtener tu número de RUC haciendo click aquí, luego de llenar la información, tendrás que acercarte a un Centro de Servicio al Contribuyente.
¿Debo de llevar algún libro?
Desde el 01 de enero del 2017 no estás obligado a llevar ningún libro. Pero no olvides que tienes la obligación de registrar los pagos que te realicen haciendo click aquí.
¿Qué comprobante de pago debo emitir y cuándo?
Deberás emitir tu recibo por honorarios electrónicos al momento que te paguen por el servicio realizado y por el monto recibido.
- Haber registrado en tu RUC el tributo rentas de cuarta categoría.
- Contar con clave SOL.
Si por motivos no previstos (causas que no son responsabilidad del trabajador) no puedes emitir electrónicamente tu recibo, podrás entregar uno físico (generado por imprentas autorizadas), y luego registrar la información en el Sistema de SUNAT
Nota: Se excluye a los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, regidor municipal, concejero regional y contratos bajo la modalidad de CAS.
¿Cómo emito el Recibo por Honorarios Electrónico?
Puedes emitirlo desde cualquier dispositivo (celular, PC o tablet) haciendo click aquí.
No te olvides que cuando te paguen por tu servicio, ese pago también debes registrarlo haciendo click aquí.
Obtén más información haciendo click aquí.
En el 2019 ¿Estoy obligado a declarar y pagar mensualmente?
Si tus ingresos en el 2020 no superan los montos que se detallan en el cuadro no estas obligado a declarar y pagar:
Supuesto | Total de Ingresos mensuales hasta: |
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente) | S/ 3,135.00 |
Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente) | S/ 3,135.00 |
1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares. 2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría. | S/ 2,508.00 |
Si me encuentro obligado qué debo hacer
Primero: Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría).
Segundo: Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta.
Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% equivalente al monto total del recibo emitido.
No te retienen cuando:
- El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
- Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para cada año (Para el año 2020: S/. 37,625 y si percibes dietas de directorio o similares el monto de S/ 30,100)
¿Cómo hago mi declaración?
La presentación de tu declaración mensual deberás realizarlo de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT, según tu último dígito de RUC y utilizando las siguientes modalidades:
- Formulario Virtual N° 616, ingresando aquí, o con el
- PDT 616 - Trabajadores Independientes, descargándolo aquí.
¿Cuándo y cómo debo hacer el pago mensual?
El pago del impuesto deberás realizarlo de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT mediante dos modalidades:
Por Internet:
- A través del Pago Electrónico por Internet, vía cargo a una cuenta predeterminada celebrando previamente un convenio de afiliación con tu banco, o
- Vía Tarjetas de crédito o débito VISA, previamente afiliada a Verified by Visa.
- Vía NPS - Número de Pago SUNAT, lo generas en SUNAT Operaciones en Línea. Luego con el NPS, deberás acercarte a una entidad bancaria (algunos bancos lo reciben a través de su Portal Web).
En bancos:
Si realizaste la declaración pero no el pago ("0"), deberás hacerlo utilizando el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada y pagar con el código de tributo 3041.
¿Puedo solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta?
Puedes solicitarla cuando desees, siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones:
Para el 2020:
- Tus ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no superen el monto de S/ 37,625.00.
- Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, los ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no deberán superar el monto de S/ 30,100.00.
El trámite es muy sencillo, se efectúa utilizando el Formulario Virtual N° 1609, ingresando aquí con tu Clave SOL.
Nota: La suspensión tiene vigencia a partir del día calendario siguiente de otorgado la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, el cual deberás entregar una copia a la empresa que contrate tus servicios.
Obtén más información haciendo click aquí.
¿Cuándo debo reiniciar los pagos y retenciones?
Si en el año tuvieras alguna variación en tus ingresos (que haga superar el límite de S/ 37,625 ó S/ 30,100, según corresponda) por rentas de cuarta y/o quinta categoría, deberás reiniciar los pagos a partir del mes en que se produzca esta variación, además, debes consignar en tus comprobantes de pago que estás sujeto a la retención del 8%.
¿Tengo que presentar Declaración Jurada Anual? ¿Tengo derecho a alguna deducción?
La SUNAT todos los años aprueba las disposiciones que determinan los obligados a presentar la Declaración Jurada Anual. Para el ejercicio 2019 están obligados a declarar aquellos que:
- Determinen un monto por pagar por impuesto a la renta.
- Arrastren saldo a favor de ejercicios anteriores y apliquen al impuesto y/o hayan aplicado a los pagos a cuenta del 2019.
- Determinen un saldo a favor por rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera (excepto que perciban rentas de quinta categoría)
- Atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento.
- Perciban rentas de quinta categoría exclusivamente y deduzcan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento.
Nota: Al finalizar el año, suma todos tus ingresos, incluyendo las Rentas de Quinta Categoría, si las tuvieras y obtendrás tu Renta Bruta Anual. De este monto deberás descontar las deducciones permitidas por Ley y obtendrás la Renta Neta Anual.
Deducciones permitidas:
- El 20% anual de tus ingresos por cuarta categoría (hasta un máximo de 24 UIT)
- Monto fijo de 7 UIT (30,100 para el 2020), y
- Adicionalmente podrás deducir hasta 3 UIT por gastos debidamente sustentados de:
- Arrendamiento y/o subarrendamientos de inmuebles – 30%
- Honorarios profesionales de médicos, odontólogos y otros servicios como abogado, analista de sistemas y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo, operador de cámara, cine y tv, ingeniero, interprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos, veterinario. - 30%
- ESSALUD Trabajadores del Hogar – 100%, Siempre que cumplas con determinados requisitos que puedes ver en el siguiente link.
Impuesto Anual:
Para calcular el impuesto deberás aplicar la tasa progresiva acumulativa del 8%, 14%, 17%, 20% y 30% sobre la Renta Neta Anual.
- Hasta 5 UIT, 8%;
- Más de 5 UIT hasta 20 UIT, 14%:
- Más de 20 UIT hasta 35 UIT, 17%:
- Más de 35 UIT hasta 45 UIT, 20%:
- Más de 45 UIT, 30%
Luego, se deducen los pagos a cuenta realizados y las retenciones que te hubieran efectuado durante todo el año, sólo de existir una diferencia deberás hacer un pago de regularización junto con tu Declaración Jurada Anual.
Obtén más información haciendo click aquí.
Fuente: Sunat
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