El Recibo por Honorarios es un tipo comprobante de pago que deben emitir las personas naturales por cada servicio que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la Ley clasifica como rentas de cuarta categoría, inclusive en el caso que el servicio se haya realizado en forma gratuita
Los profesionales y técnicos independientes como abogados, contadores, médicos y odontólogos entregan Recibo por Honorarios a sus clientes y pacientes. Lo mismo hacen los ingenieros cuando preparan los planos de una edificación y los arquitectos cuando diseñan una casa o un edificio.
Desde el 01 de abril del 2017 los trabajadores independientes emitirán sólo Recibos por Honorarios en forma electrónica (RHE).
Excepcionalmente, si un contribuyente no puede emitir el recibo por honorarios electrónico o nota de crédito en forma electrónica, por causas no imputables a él, podrá emitir el recibo por honorarios en formato impreso obtenido de una imprenta autorizada por la SUNAT. En este caso dichos comprobantes deberán ser registrados a través de la opción Sistema de Emisión Electrónico SOL – Recibo por Honorarios Electrónico - Registro del Recibo por Honorarios Físico o Registro de Nota de Crédito Física.
Emitir recibo por honorarios electrónico
Si eres un trabajador independiente, debes emitir tus recibos por honorarios electrónicos cuando alguien pague por tus servicios profesionales. Si por motivos no previstos (causas que no son responsabilidad del trabajador) tienes que emitir recibos por honorarios en formatos impresos (por imprenta autorizada), no olvides registrarlos en SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL.
Recuerda que desde el 01 de abril del 2017 los trabajadores independientes emiten solo Recibos por Honorarios (RHE) de forma electrónica.
Ingresa con tu clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, completa los datos y emite el recibo por honorarios electrónico. Una vez emitido y recibido el ingreso, debes registrar el pago en la mencionada plataforma.
Emisión de RHE: https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itrheemision/emisionrhe.do
Registro de pagos
Al emitir un recibo por honorarios electrónico, se debe registrar luego, el o los pagos posteriores que se hayan realizado por la prestación del servicio.
En este caso, dichos pagos se registran a través de la opción Recibo por Honorarios electrónico – Registro de pagos, ahí informa del pago que te hayan realizado (medio de pago, importe y fecha). El plazo para registrarlo es hasta el décimo día hábil del mes siguiente de efectuado el mismo.
Si tus ingresos son mayores a S/ 3,062 (incluyendo tus ingresos como trabajador en planilla, si lo tuvieras) debes realizar el pago a cuenta equivalente al 8% de tus ingresos de cuarta categoría. Salvo, que tus ingresos sean menores a dicho monto o cuentes con suspensión de retenciones aprobada.
Registro de Pagos: https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itrheregpago/regpagorhe.do
Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Tienes derecho a solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría si proyectas que tus ingresos en el año no superarán el monto de S/ 37,625.00, salvo, se trate de rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, en cuyo caso el monto que no se deberá superar será de S/ 30,100.00. Estos importes serán válidos para el ejercicio 2020 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas cuarta y quinta categoría, en caso ello ocurra.
La solicitud puede ser presentada desde el 01 de enero del 2020, ingresando a SUNAT virtual con su clave SOL, procediendo a registrar y enviar el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso se cumplan los requisitos legales correspondientes.
Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias.
Se recomienda enviar la constancia de suspensión a su correo electrónico al momento de ser generada, de modo que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera.
La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto y tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, siempre que durante el año 2020 los ingresos obtenidos no excedan los S/ 37,625.00 ó S/ 30,100.00, según corresponda.
Si tus ingresos no superan los S/ 1,500 soles por cada recibo por honorarios electrónicos, la misma no está sujeta a retención. Y si tus ingresos mensuales totales superan los S/ 3,135.00 soles deberás efectuar pagos a cuenta (8%del monto percibido) salvo, que el pagador de la renta te haya efectuado la retención por el pago a cuenta total del mes o hayas obtenido la suspensión de retenciones. y/o pagos a cuenta, según lo comentado en los párrafos anteriores.
Tratándose de funciones de director de empresas y similares o regidores municipales o consejeros regionales el monto de referencia será de S/ 2,508.00 soles.
Solicita la suspensión de retenciones de cuarta categoría aquí.
¿Cómo anular mi recibo por honorarios electrónico?
Muchos profesionales independientes que prestan servicios a empresas están obligados desde el 1 de enero a emitir recibos electrónicos por lo que un error en la consignación de algún dato deberá modificarse en el sistema de la Sunat.
Así, la anulación de los recibos electrónicos es un procedimiento que puede ser una alternativa por un error involuntario que será útil para los contribuyentes obligados a emitir recibos electrónicos para las empresas a las que presten servicios desde el 1 de enero de este año.
Cuando hay un error se tiene dos opciones para su anulación:
- La emisión de una nota de crédito electrónica.
- Su uso corresponde cuando por el error corresponde al importe consignado en el recibo electrónico.
Para ello, se selecciona la opción "Emisión de Nota de Crédito Electrónica", y se ingresa al sistema la siguiente información:
- La serie y número correlativo del Recibo por Honorarios respecto del cual se realizará la anulación.
- El motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito.
- El monto ajustado de los honorarios.
Con la nota de crédito el importe pagado en exceso podrá ser usado por la empresa que pago por dicho servicio en "descuento de otro recibo".
Reversión o (anulación) de recibos de honorarios: Mediante esta opción si el error corresponde a los datos que identifique al usuario a quien prestó el servicio (nombre de la empresa, dirección, RUC y similares), o la descripción del servicio prestado (por asesorías o servicios), o el tipo de renta que percibió (si estaba afecto al pago de impuesto o no, entre otros).
Reversión de RHE: https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itrhereversion/reversionrhe.do
Consulta tus recibos por honorarios electrónicos
A través de la opción Consulta de Emisores puedes realizar la búsqueda por Número del Comprobante o en la opción Avanzada por DNI, RUC, rango de fecha, etc.
Consulta de Emisión Electrónica (SEE) - Emisor: https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itrheconsemisor/consemisor.do
Si deseas ver más opciones sobre los recibos por honorarios electrónicos sólo tienes que ingresar a la siguiente enlace: https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itrheopciones/RHESunat.htm
Fuente: Sunat
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