Algunos conceptos generales y nociones básicas sobre la PLAFT - Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: 


Debida Diligencia


Lavado de Activos (LA) 

El lavado de activos es un delito autónomo conocido también como “lavado o blanqueo de dinero o activos”,  “legitimación de capitales o de ganancias ilícitas”, entre otros, y consiste en el proceso de disfrazar u ocultar el origen ilícito de dinero, bienes, efectos o ganancias que provienen de delitos precedentes, usualmente mediante la realización de varias operaciones, por una o más personas naturales o jurídicas y comprende los actos de conversión, transferencia, ocultamiento, tenencia, transporte de dinero en efectivo o títulos valores de origen ilícito. (Decreto Legislativo N° 1106)

En términos sencillos, es el proceso por el cual se busca introducir, en la estructura económica y financiera de un país, recursos (dinero, bienes, efectos o ganancias) provenientes de actividades ilícitas (delitos precedentes), con la finalidad de darles apariencia de legalidad. Son delitos precedentes del delito del lavado de activos, los delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, minería ilegal, trata de personas, tráfico de migrantes, tráfico de armas, secuestro, proxenetismo, delitos tributarios, extorsión, robo, delitos aduaneros u otro que genere ganancias ilegales (excepto el artículo 194 del Código Penal). A través del lavado de activos, se pretende hacer parecer como legítimos, los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas e integrarlos o introducirlos al sistema económico-financiero.


Financiamiento del Terrorismo (FT)

El financiamiento del terrorismo es un delito autónomo que consiste en la provisión, aporte o recolección de fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos para cometer:

☑ Cualquiera de los delitos previstos en el Decreto Legislativo N° 25475;
☑ Cualquiera de los actos terroristas definidos en los tratados de los cuales el Perú es parte, o; 
☑ La realización de los fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales. Los fondos o recursos, a diferencia del lavado de activos, pueden tener origen lícito o ilícito.


Sistema Anti Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo (SILAFIT)

El régimen nacional de lucha contra el LA/FT está organizado a través de un sistema conformado por tres componentes fundamentales:

☑ La prevención, orientada a proteger a los sectores económicos y financieros del país, de ser utilizados en operaciones de LA/FT y sus delitos conexos o reducir su exposición a ello;

☑ La detección, orientada a identificar la realización de actos de LA/FT a través de las alertas de operaciones inusuales, el reporte de operaciones sospechosas, los informes de inteligencia financiera de la UIF-Perú y la investigación penal, que incluye el uso de técnicas especiales y medidas de carácter personal y real, a cargo del Ministerio Público, y la participación de la Policía Nacional. En este componente la UIF-Perú recibe, analiza, trata, evalúa y transmite información para fines investigativos, garantizando el mantenimiento de la confidencialidad de la información y el deber de reserva; y,  

☑ La represión penal, orientada a probar y sancionar eficazmente en el marco de un juicio y el debido proceso la ocurrencia de hechos de LA/FT, y de este modo, recuperar los activos ilícitos a través del decomiso.

La interrelación de cada uno de los componentes del SILAFIT se produce a través de la coordinación y cooperación entre los sujetos obligados, el sector público y privado, así como para la comunidad internacional.


¿Qué es un delito precedente del LA/FT?

Es aquel que genera ganancias o activos ilícitos. Con posterioridad a su comisión, el delincuente busca “lavar” esas ganancias y/o activos obtenidos de forma ilegal para que “parezcan” haber sido obtenidos de manera “lícita”.

A continuación, se listan algunos de los delitos precedentes del LA más comunes:

☑ Corrupción.

☑ Minería ilegal.

☑ Tala ilegal.

☑ Trata de personas.

☑ Extorsión.

☑ Contrabando.

☑ Tráfico ilegal de armas y comercio de otros bienes objeto de contrabando.

☑ Defraudación tributaria.

☑ Delitos contra el orden financiero y monetario.

☑ Delitos contra el patrimonio.

☑ Tráfico ilícito de drogas.

☑ Proxenetismo.

En otras legislaciones este delito es denominado “lavado de dinero”, “blanqueo de capitales o activos”, “legitimación de capitales”, “legitimación de ganancias ilícitas”, entre otros. En el Perú, la denominación utilizada por la normativa nacional es “lavado de activos”.


¿Qué es un evento de riesgo de LA/FT?

Es la materialización del riesgo de LA/FT.


¿Cuáles son los riesgos asociados al LA/FT?

Una vez materializado el riesgo de LA/FT, se presentan impactos de tipo legal, operativo, reputacional y de contagio. Estos riesgos se conocen como riesgos asociados, y son los siguientes:


Riesgo legal

Posibilidad de pérdida en que incurre una persona o empresa al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.


Riesgo operativo

Posibilidad de pérdida en que incurre una persona o empresa por deficiencias, fallas o inadecuaciones en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos.


Riesgo reputacional

Posibilidad de pérdida en que incurre una persona o empresa por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.


Riesgo de contagio

Posibilidad de pérdida en que incurre una persona o empresa, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de alguna persona o empresa vinculada.


¿Y qué es la gestión de riesgos de LA/FT?

Es un proceso efectuado por el directorio, la gerencia y el personal, aplicado a toda la empresa, diseñado para identificar sus riesgos de LA/FT; con el objetivo de prevenir la materialización de éstos, así como, detectar situaciones inusuales o sospechosas y reportarlas de manera oportuna y eficaz.


¿Quién es mi cliente?

Es toda persona (natural, jurídica o ente jurídico sea nacional o extranjero) que solicita y recibe de la empresa constructora y/o inmobiliaria el servicio de construcción de obra y/o la compraventa de un inmueble.


¿Quiénes son considerados PEP?

Los PEP son las personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que, en los últimos cinco (5) años, han cumplido funciones públicas o funciones en una organización internacional, ya sea en el país o en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.


¿Qué es un grupo económico?

Es el conjunto de dos o más personas jurídicas, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.


Fuente: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF).

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Jorge Andrés Amaya

Licenciado en Economía y Magíster en Administración. Apasionado de las herramientas digitales y los prompts IA.