Si un trabajador busca desligarse de la empresa deben establecerse dos escenarios. El primero, ser despedido y el segundo, renunciar.
¿Si renuncio a mi trabajo a qué tengo derecho? En ese sentido, es importante que el colaborador sepa que ambas situaciones poseen diferentes marcos legales y beneficios laborales.
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que los colaboradores se hacen en este tipo de contextos.
¿Qué me conviene más, renunciar o ser despedido?
En términos económicos, lo mejor para el trabajador es ser despedido porque recibirá una indemnización más la liquidación (beneficios sociales). Si renuncia solo recibirá los beneficios sociales (gratificación, vacaciones y CTS) proporcionales hasta la fecha de la renuncia y por tiempo de servicio.
¿Cómo se debe calcular mi liquidación por renuncia voluntaria?
Para calcular la liquidación por renuncia voluntaria podemos tomar el siguiente ejemplo: si alguien trabaja más de un año y medio con un sueldo de S/ 1,300 y decide renunciar en septiembre del segundo año deberá recibir:
- Gratificación: S/ 1,300 en Julio (un sueldo)
- Cuando renuncia en septiembre se le dará la tercera parte: S/ 650 por concepto de gratificación trunca.
- Es decir, se divide el sueldo entre 6 y se multiplica por 3 (julio, agosto y septiembre).
- Vacaciones: en este caso si no tomó sus vacaciones luego de cumplir un año de servicio se le reconocerá un sueldo (S/ 1,300).
- Los depósitos de CTS son en mayo y octubre. En este caso ya se habría hecho el depósito de un sueldo en mayo. Al renunciar en septiembre, se divide el sueldo entre 6 y se multiplica por 5, que sería S/ 1,083, por ser gratificación trunca.
- Conclusión: este trabajador recibirá su liquidación de S/ 3,033.00 en el caso de no haber tomado sus vacaciones y si las tomó recibirá S/ 1,733.00
¿Cómo retirar mi CTS si ya renuncie?
Solo debes seguir estos pasos:
- Se debe solicitar al empleador que te entregue o le envíe una carta a la entidad depositaria (banco, financiera, caja, entre otras), en la que se deposita la CTS, en el que se indique cual es el monto de tu fondo a retirar.
- Si ya se hizo el trámite solo debes acercarte a la entidad bancaria de tu CTS con tu DNI y retirar tu dinero.
¿Qué datos debe contener la carta?
- Referencia a la entidad depositaria.
- Datos completos del empleador.
- Datos completos del trabajador.
- Datos de la cuenta de CTS: número, tipo de moneda.
- Monto de las 6 últimas remuneraciones o de las 4 de aprobarse la norma.
- Firma del empleador o representante.
¿Qué es una indemnización?
La indemnización es un concepto adicional a la liquidación, que corresponde solo en casos de despido arbitrario (por decisión unilateral del empleador). Esta equivale a una remuneración y media por año laborado, con un tope de 12 sueldos.
¿Qué pasa si me despiden sin previo aviso?
La regla señala que todo trabajador tiene derecho a un preaviso para que pueda ejercer su derecho de defensa.
Es posible cesar sin previo aviso solo cuando un trabajador se encuentra dentro del período de prueba (la regla son los tres primeros meses), cuando vence el plazo de un contrato de trabajo sujeto a un plazo máximo o cuando comete falta grave que no requiere de un descargo.
¿Con cuántos días de anticipación debo renunciar?
Todo trabajador debe renunciar con un preaviso de 30 días. Si un trabajador desea retirarse antes de los 30 días, debe pedir una exoneración con tres días de anticipación y si el empleador acepta o no indica nada, se entiende por aprobada dicha solicitud.
Sin embargo, si el empleador no acepta, el trabajador se debe quedar hasta el día 30 y recién ahí opera la renuncia.
Si el trabajador, pese a la negativa del empleador, igual se retira antes de los 30 días solicitados, estaremos ante un abandono de trabajo por el que el empleador podría iniciar el trámite de despido.
Finalmente, es importante que todos los trabajadores conozcan los pormenores de lo que implica un despido y una renuncia, pues en ambos casos existen distintos tipos de derechos y obligaciones.
Fuente: Bumeran
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