Durante las visitas de supervisión realizadas por la UIF, se ha advertido errores de interpretación a la normativa de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT) por parte de los sujetos obligados, específicamente con respecto a quiénes pueden brindar capacitación en materia de prevención de LA/FT a los trabajadores a efectos de cumplir con la obligación establecida en la referida norma.
Sobre el particular, se ha verificado que hay sujetos obligados que brindan la referida capacitación a través de trabajadores que no son el oficial de cumplimiento, como por ejemplo: una abogada del área legal, asistentes del oficial de cumplimiento, contador general, coordinador corporativo, entre otros.
Al respecto, la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobada por la Resolución SBS N° 789-2018, señala expresamente lo siguiente:
Artículo 20.- Aspectos generales de la capacitación
“(…)
20.3. La capacitación es de obligación del sujeto obligado y puede ser dictada por terceros, entidades especializadas o por el oficial de cumplimiento, bajo cualquier modalidad.
(…)”
De la redacción del citado artículo debemos concluir que, a efectos de cumplir con la obligación de capacitación establecida en la referida norma, debe considerarse lo siguiente:
1. Los trabajadores del sujeto obligado únicamente pueden ser capacitados en materia de LA/FT por terceros a la organización, entidades especializadas o por el oficial de cumplimiento (OC). En ese sentido, la capacitación en materia de prevención de LA/FT dictada por un trabajador de la organización que no sea el OC, no es válida a efectos de cumplir con la obligación establecida en la normativa.
2. En el caso de la obligación de capacitar al OC, esta solo puede ser dictada por terceros ajenos a la organización o entidades especializadas.
Sanciones aplicables en caso de incumplimiento
El no brindar capacitación anual sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo establecido en la normativa vigente constituye una infracción establecida en el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 8930-2012:
PERSONA NATURAL
☑ Amonestación
☑ Multa no menor a 0.15 UIT hasta 3 UIT.
PERSONA JURIDICA
☑ Amonestación
☑ Multa no menor de 0.50 UIT hasta 10 UIT.
Puede revisar la Resolución SBS N° 789-2018 en el siguiente enlace: https://intranet2.sbs.gob.pe/dv_int_cn/1766/v1.0/Adjuntos/789-2018.pdf
Fuente: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).
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