Durante las visitas de supervisión realizadas por la UIF, se ha advertido errores de interpretación a la normativa de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT) por parte de los sujetos obligados, específicamente con respecto a quiénes pueden brindar capacitación en materia de prevención de LA/FT a los trabajadores a efectos de cumplir con la obligación establecida en la referida norma. 


Debida Diligencia


Sobre el particular, se ha verificado que hay sujetos obligados que brindan la referida capacitación a través de trabajadores que no son el oficial de cumplimiento, como por ejemplo: una abogada del área legal, asistentes del oficial de cumplimiento, contador general, coordinador corporativo, entre otros. 

Al respecto, la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobada por la Resolución SBS N° 789-2018, señala expresamente lo siguiente: 

Artículo 20.- Aspectos generales de la capacitación 

“(…) 

20.3. La capacitación es de obligación del sujeto obligado y puede ser dictada por terceros, entidades especializadas o por el oficial de cumplimiento, bajo cualquier modalidad. 

(…)” 

De la redacción del citado artículo debemos concluir que, a efectos de cumplir con la obligación de capacitación establecida en la referida norma, debe considerarse lo siguiente: 

1. Los trabajadores del sujeto obligado únicamente pueden ser capacitados en materia de LA/FT por terceros a la organización, entidades especializadas o por el oficial de cumplimiento (OC). En ese sentido, la capacitación en materia de prevención de LA/FT dictada por un trabajador de la organización que no sea el OC, no es válida a efectos de cumplir con la obligación establecida en la normativa

2. En el caso de la obligación de capacitar al OC, esta solo puede ser dictada por terceros ajenos a la organización o entidades especializadas


Sanciones aplicables en caso de incumplimiento 

El no brindar capacitación anual sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo establecido en la normativa vigente constituye una infracción establecida en el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 8930-2012: 


PERSONA NATURAL 

☑ Amonestación 

☑ Multa no menor a 0.15 UIT hasta 3 UIT. 


PERSONA JURIDICA 

☑ Amonestación 

☑ Multa no menor de 0.50 UIT hasta 10 UIT. 


Puede revisar la Resolución SBS N° 789-2018 en el siguiente enlace: https://intranet2.sbs.gob.pe/dv_int_cn/1766/v1.0/Adjuntos/789-2018.pdf


Fuente: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)

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Jorge Andrés Amaya

Licenciado en Economía y Magíster en Administración. Apasionado de las herramientas digitales y los prompts IA.