El plazo para ingresar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Persona Jurídica (Empresas) así como de Persona Natural depende del último dígito del RUC del contribuyente y la multa por no realizar este trámite asciende a 1 UIT (S/ 4.600).
Se trata del medio por el cual se informa a la Sunat la utilidad o pérdida obtenida en el año a declarar, y en base a ello, determinar los impuestos por pagar producto de la generación de rentas de tercera categoría.
Para que una empresa realice su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de una forma adecuada, es necesario analizar los estados financieros de la empresa, a fin de poder visualizar todas las operaciones realizadas en el ejercicio. Posteriormente, es indispensable listar los conceptos deducibles y no deducibles establecidos por la ley del impuesto a la renta y ver cuál de ellos puede aplicar a las operaciones realizadas en el ejercicio. Finalmente, resulta necesario verificar si se tienen los sustentos adecuados para acreditar los desembolsos.
¿Quiénes están obligados a hacerlo?
Están obligados a realizarlo aquellos contribuyentes que en el año a declarar hubiesen obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría y se hayan encontrado afectos al régimen general y/o al régimen MyPE Tributario. De igual manera, se encuentran obligados aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
¿Cuáles son las sanciones en caso no se realice?
En caso los contribuyentes no cumplan con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, estarán sujetos a una multa equivalente a 1 UIT (S/ 4.600). Y en caso se tengan impuestos por pagar, se aplicarán los intereses correspondientes hasta la fecha de regularización.
¿Cómo se genera un saldo a favor del Impuesto a la Renta?
El saldo a favor se genera en caso el contribuyente haya realizado pagos a cuenta durante el ejercicio (p. ej.: enero – diciembre 2022) y la suma de estos pagos supere el impuesto anual determinado. Ese exceso es considerado un saldo a favor del impuesto a la renta y puede aplicarse de diferentes formas: (1) utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta presentados con posterioridad a la declaración jurada anual; (2) solicitarse en devolución; (3) solicitarse en compensación contra otros tributos.
¿Cómo una empresa puede registrar un gasto cuando no tiene el comprobante de pago?
En algunos casos las empresas saben que han incurrido en desembolsos, pero al cierre del ejercicio contable aun no cuentan con el comprobante de pago. En esos casos, lo ideal es realizar una provisión específica por el gasto devengado o en caso la contabilidad se haya cerrado, la opción que se tiene es realizar una deducción a la declaración jurada a presentar.
Ahora bien, es preciso señalar que ello solo debe realizarse en caso se tenga certeza de que el gasto devengó en dicho periodo y que el importe es el correcto. Por otro lado, la administración tributaria ha advertido también estos casos y ha emitido informes estableciendo también la opción que tienen los contribuyentes de rectificar sus declaraciones juradas en caso no se hayan considerado gastos debidamente devengados cuyos comprobantes de pago fueron obtenidos con posterioridad a la declaración jurada anual.
Un error común entre los contribuyentes es considerar que el sustento necesario para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta es solamente el comprobante de pago (XML) y el pago realizado. Sin embargo, para sustentar adecuadamente el gasto lo que deben hacer es acreditar la existencia del mismo. Es decir, probar la efectiva prestación del servicio y/o la adquisición de los bienes, así como la finalidad y la causalidad de dichos gastos.
Gastos no deducibles
Las normas tributarias permiten deducir (descontar) los gastos necesarios para producir y mantener las rentas por las cuales se debe pagar impuesto, de esta manera, solo se paga por la utilidad o ganancia. Sin embargo, las normas también establecen que gastos no son deducibles.
Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa y que, por lo tanto no se pueden deducir a la hora de calcular los impuestos.
Dentro de los cuales tenemos los gastos personales, tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros. Por ejemplo, no es gasto deducible, las compras de alimentos para el hogar o los gastos de la cena familiar, los de vestuario, capacitación o entretenimiento personales, entre otros.
Es importante saber que los comprobantes de pago relacionados a estos gastos personales no serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y no otorgan derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas. Si usted utiliza estos comprobantes estaría disminuyendo de manera indebida el importe de sus impuestos y sería sujeto de sanción al omitir el tributo por pagar.
La ley del Impuesto a la Renta señala que, no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:
- Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
- Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
- Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
- Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
1. Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Recuerde no solicitar factura por sus gastos personales, estos no son deducibles de sus rentas de Tercera Categoría, ni dan derecho a crédito fiscal para el IGV. Solicite boleta de venta.
Empresas: ¿Cómo declarar el impuesto a la Renta?
Existen dos formas:
a. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado – Tercera Categoría, debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.
Si deseas declarar, ingresa al Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado – Tercera Categoría.
b. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Gocen de algún beneficio tributario.
- Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
- Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
- Estén obligados a presentar el Balance de Comprobación.
- Pertenezcan al sistema financiero.
- Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
- Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
- Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
- Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
- Deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 88 de la Ley.
Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
De acuerdo a tus necesidades puedes obtener la versión portable o la versión en línea desde aquí.
Personas: ¿Cómo declarar el Impuesto a la Renta?
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.
Base Legal:Resolución de Superintendencia N°288-2022/SUNAT.
Ingresa al Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural.
Dicho Formulario se encuentra en SUNAT Virtual, al que puedes acceder con tu Clave SOL, y sirve para la declaración de tus rentas de primera categoría (alquileres), rentas de segunda categoría y rentas de trabajo y/o fuente extranjera.
El citado Formulario, en muchos casos, ya cuenta con información personalizada referencial, la cual puedes modificar o confirmar previo al envío de tu declaración, dicha información contiene datos referidos a tus rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros.
Asimismo, puedes utilizar el App Personas para presentar tu declaración.
Si deseas información sobre cómo solicitar una devolución de pago en exceso de Impuesto a la Renta, revisa el siguiente artículo: ¿Cómo solicitar la devolución del Impuesto a la Renta pagado en exceso?.
Para más información consulta: Declare y pague Renta.
Fuente: Sunat
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