La gratificación es un derecho laboral que reciben los empleados dos veces al año y está regulado por la Ley 27735. Equivale a 1 sueldo adicional si el trabajador ha laborado 1 semestre completo: del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre. 

Así, el plazo para pagarla será del 1 al 15 de julio (el primer semestre) y del 1 hasta el 15 de diciembre (segundo semestre). 


Gratificaciones laborales: ¿Quiénes la reciben y cómo se calcula?


¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?

Según el artículo 1 de la Ley 27735 tienen derecho a las gratificaciones todos aquellos trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

De acuerdo con el Decreto Supremo 013-2013-Produce, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a media gratificación en julio y media gratificación en diciembre.

Los que se encuentren bajo el régimen agrario reciben gratificaciones, que puede ser prorrateada en su remuneración o pueden elegir el pago en las fechas que corresponde, de acuerdo con el artículo 3 numerales c) y d) de la Ley 31110.

Según el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 31365, los trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada también gozan de este derecho.


¿Qué requisitos se deben cumplir para tener derecho a la gratificación?

Es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio; asimismo, debe encontrarse registrado en la planilla y al menos cumplir con 1 mes calendario de labores de acuerdo al artículo 3 numeral 4 del Decreto Supremo 005-2002-TR.


¿Qué remuneración se considera para el cálculo de las gratificaciones?

La remuneración computable para las gratificaciones de fiestas patrias y navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre respectivamente, según el artículo 3.2 del Decreto Supremo 005-2002-TR.

Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.


¿La gratificación está afecta a descuentos?

Según el artículo 34 de la Ley del impuesto a la renta, la gratificación está afecta al descuento de quinta categoría si es que el trabajador durante el año supera las 7 UIT en ingresos.

Las gratificaciones por fiestas patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos; según señala el artículo 1 de la Ley 30334.

La excepción es que exista por ejemplo algún mandato judicial por el cual se deba descontar o si es que el trabajador brindó autorización para ello.


¿Qué es la gratificación trunca? 

Es el derecho que se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.

El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.


¿La gratificación es igual al aguinaldo?

La diferencia es que el primero está destinado al sector privado y el segundo corresponde al sector público.

De acuerdo al artículo 7.1 a) de la Ley 31365, el monto que reciben quienes trabajan en instituciones públicas es de S/ 300 soles, mientras que la gratificación equivale a un sueldo adicional más una bonificación del 9% o 6.75% de tu salario (dependiendo del tipo de aseguradora de salud).


¿Qué es la bonificación extraordinaria?

Según la Ley 30334 el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.


¿Cuánto es el monto de la bonificación extraordinaria?

El monto equivale al aporte a Essalud, es decir al 9% del monto de gratificación de julio y diciembre respectivamente.

Si el trabajador cuenta con la cobertura de una EPS (Empresa Prestadora de Salud), la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del monto de gratificación de julio y diciembre respectivamente, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo 012-2016-TR.


¿La gratificación entra al cálculo de los beneficios sociales?

La gratificación solo entra al cálculo de la CTS. Según el artículo 18 del Decreto Supremo 001-98-TR, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/6 de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto las gratificaciones de fiestas patrias y navidad.


¿Cómo calculo el pago de mi gratificación?

La gratificación de un trabajador del sector privado es equivalente a la última remuneración básica que recibió el trabajador (no está sujeto a ningún descuento AFP u ONP, Impuesto a la Renta, ni seguros, etc.), además de la bonificación extraordinaria. Por lo tanto, eso significa que se recibirá un monto mayor al sueldo neto que normalmente se obtiene cada mes.

No se tiene en cuenta los pagos históricos, sino la remuneración vigente al 30 de junio (o noviembre). Si esta remuneración subió al 30 de junio (o noviembre) o incluso se redujo, la que se va a tener en cuenta es la vigente.


Ejemplo de cálculo de gratificación con bonificación de Essalud:

La gratificación será el sueldo bruto más el 9% adicional del salario por concepto de Essalud. Por ejemplo, si tu sueldo bruto es S/ 2,000, le debes agregar S/ 180 (9% de S/ 2,000) de la bonificación, lo que hace un total S/ 2,180.


Ejemplo de cálculo de gratificación con bonificación de EPS:

La gratificación será el sueldo bruto más el 6.75% adicional del salario por concepto de EPS. Por ejemplo, si tu sueldo bruto es S/ 2,000, le debes agregar S/ 130 (6.5% de S/ 2000) de la bonificación, lo que hace un total S/ 2,130.


Si la persona trabajó solo 1 mes durante ese semestre, no recibirá la gratificación completa, en tal caso, el monto del pago será de 1/6 de la remuneración computable por el mes laborado.

En el caso de las comisiones, se entiende que este es parte de una remuneración principal y por ende, entra dentro del calculo a razón de los meses que haya percibido estas comisiones. Entonces se hace un promedio de los seis últimos meses y si, por ejemplo, ese promedio da S/ 300, esos S/ 300 formarán parte de la gratificación y se le pagarán en esta oportunidad.

En algunos casos también se incluye una asignación familiar, pero solo a quienes tengan hijos menores de edad o que cursen estudios superiores.

Con esto, el dinero extra que te depositan es igual a: Tu sueldo + asignación familiar + bono de 9% o 6.75% de tu salario, dependiendo del tipo de aseguradora de salud que tienes.


¿Cómo calculo el pago de mi gratificación si estoy en una MYPE?

Los trabajadores que laboran en micro y pequeñas empresas también tienen derecho a este beneficio, conforme a la Ley N° 30334, que vendría a ser una gratificación de medio sueldo más la bonificación del 9% o 6.75%. 


¿Qué pasa si mi sueldo es variable o impreciso en el cálculo de la gratificación?

Las remuneraciones variables o imprecisas se incorporan si el trabajador las ha percibido, por lo menos, en 3 meses dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre.

En este caso se promedia la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de junio. Por ejemplo, si dos meses ganaste S/ 1,500; otros 3 meses, S/ 2,000 y un mes S/ 1,200, debes sumarlos y dividirlo entre 6. En este caso la suma es S/ 10,200 y el resultado de la división es S/ 1,700. Tu gratificación será con base a un promedio salarial de S/ 1,700.


¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

De acuerdo con la CCL, no podrán recibir la gratificación aquellos trabajadores que por convenio con la empresa perciben una "Remuneración anual integral". En esos casos la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración que se paga en cada mes.

Otro grupo de empleados que no podrá recibir la 'grati' son los trabajadores de microempresas que fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype.

Asimismo, los trabajadores independientes que no están sujetos a subordinación laboral con la empresa no perciben la gratificación por no estar en planilla, sino que están regulados por el código civil de locación de servicios.

Este beneficio laboral tampoco alcanza a los practicantes, pero ellos sí reciben una subvención extra por cada seis meses de trabajo.


Aplicativo ‘CALCULA TU GRATI’

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, ha habilitado el nuevo aplicativo ‘CALCULA TU GRATI’, para que los trabajadores conozcan de manera referencial, la gratificación que debe abonarles su empleador.

El aplicativo está dirigido a todos los trabajadores del régimen privado que laboren en pequeñas, medianas y grandes empresas. Los trabajadores de las microempresas no perciben gratificaciones.

Para hacer el cálculo, los usuarios deben ingresar al siguiente enlace: https://bit.ly/3dgKifV, donde podrán colocar los datos de su documento de identidad, así como el número de R.U.C. de la empresa donde laboran o donde laboraron; así como otros datos que podrán tomar de su boleta de pago. 

Dado que, junto con el pago de la gratificación, el empleador debe abonar la bonificación extraordinaria, el aplicativo también hará ese cálculo, según el trabajador esté asegurado en Essalud o en una Entidad Prestadora de Servicios - EPS. 

Este aplicativo puede usarse para las dos gratificaciones legales, que se otorgan tanto en el mes de julio, por Fiestas Patrias; como en el mes de diciembre, por Navidad. 


¿Qué pasa si la empresa no me paga mi gratificación?

Si vencido el plazo para su depósito, la empresa para la que labora no le ha depositado este beneficio económico de la gratificación, esta puede ser multada hasta con 26.12 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 120,152).

Ten en cuenta que si te pagan la gratificación de forma extemporánea, el trabajador tendrá derecho a percibir dicho beneficio con los intereses legales correspondientes.


¿Cómo denunció la falta de pago?

Puedes realizar la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Para ello podrá comunicarse al 390-2780 o también podrá escribir al correo electrónico consultas@sunafil.gob.pe.


Fuente: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

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Jorge Andrés Amaya

Licenciado en Economía y Magíster en Administración. Apasionado de las herramientas digitales y los prompts IA.