La protección de los derechos de los acreedores es fundamental para el desarrollo de los mercados financieros. Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor debe tener la capacidad de ejecutar el bien dado en garantía y recuperar su inversión de manera eficiente y predecible.
En Perú, el Régimen de Garantías Mobiliarias (GM) actual está regulado por el Decreto Legislativo N° 1400, promulgado el 10 de septiembre de 2018, que reemplazó la Ley N° 28677. Este régimen ha flexibilizado el proceso de venta extrajudicial de las GM.
Constitución y Registro de la Garantía Mobiliaria
La constitución de una GM se realiza mediante un acto jurídico documentado por escrito, que debe formalizarse mediante escritura pública, firmas legalizadas, digitales o manuscritas, según lo acordado por las partes. En el caso de las GM con posesión, esta se constituye cuando el deudor entrega la posesión del bien al acreedor o a un tercero depositario.
El registro de la GM proporciona seguridad jurídica a las partes, validando la identidad de los involucrados y la propiedad del bien a través de un notario y un registrador. Además, el registro determina la prioridad de la garantía y la hace pública. Las GM pueden registrarse en el Registro de Bienes Muebles de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), que incluye registros como el de propiedad vehicular y mobiliario de contratos. SUNARP asume responsabilidad por el contenido de la partida registral.
El nuevo régimen ha introducido el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), una plataforma nacional para el registro voluntario de avisos electrónicos de GM. Este sistema permite la entrada y consulta de avisos de manera directa y remota, y la responsabilidad del contenido recae sobre quien ingresa la información, sin verificación de su exactitud.
Proceso de Ejecución de las Garantías Mobiliarias (PEGM)
En caso de incumplimiento del deudor, la ejecución de la GM puede realizarse mediante:
1. Venta extrajudicial: El acreedor, a través de un representante, puede iniciar el procedimiento de venta incluso sin poseer el bien. El deudor debe entregar la GM al nuevo propietario, y el juez puede ordenar la entrega inmediata del bien con auxilio de la fuerza pública si el acreedor demuestra la existencia de la GM, el requerimiento de pago y la exigibilidad de la obligación. El acreedor es responsable legalmente si la obligación no existía o era por una cantidad diferente. La venta puede ser privada o en subasta pública, y el valor del bien se determina según lo acordado por las partes.
2. Adjudicación del bien: El acreedor puede adjudicarse el bien notificando notarialmente al deudor y al representante el monto adeudado y el valor del bien acordado.
3. Venta judicial: Regida por el Código Procesal Civil, sigue un proceso similar al de una garantía inmobiliaria.
En los dos primeros casos, el acreedor debe otorgar poder específico e irrevocable a un representante para formalizar la transferencia de la GM.
Situación Actual de las GM en el Sistema Financiero
Las entidades financieras utilizan las GM principalmente para mejorar la capacidad de negociación en caso de incumplimiento, más que para ejecutar o adjudicarse los bienes. Las GM más comunes incluyen vehículos y depósitos para personas naturales, y vehículos y maquinaria de mayor valor para empresas. Otras GM incluyen:
- Cartas de crédito para comercio exterior.
- Cuentas por cobrar para créditos de capital de trabajo.
- Activos fijos para arrendamiento financiero.
- Cartas fianza emitidas por FOGAPI y otros fondos para MYPEs.
- Inventarios (warrants) para créditos de capital de trabajo.
- Fideicomisos, aunque son costosos.
Las entidades financieras registran las GM en la SUNARP, ya que la Resolución SBS N° 11356-2008 exige esta inscripción para que las garantías sirvan como mitigantes para provisiones específicas. El SIGM podría ser atractivo para bienes de menor cuantía en operaciones entre particulares fuera del sistema financiero.
Procedimiento de Cobranza por las Entidades Financieras
Las alternativas de cobranza más comunes son:
- Cobranza bancaria: Intentos de contacto con el cliente para el pago, incluyendo la posibilidad de renegociar los términos del crédito y la localización del bien mediante dispositivos de geolocalización.
- Venta del bien por el deudor.
- Venta extrajudicial del bien.
- Adjudicación directa del bien por el acreedor.
- Ejecución judicial del bien.
Para depósitos en cuenta corriente o a plazo, se aplica el derecho de compensación entre las acreencias y los activos del deudor, según la Ley N° 26702.
La venta extrajudicial es una alternativa más rápida y predecible que el proceso judicial, con un plazo de 30 a 50 días tras el incumplimiento del crédito. El Decreto Legislativo N° 1400 ha eliminado varias disposiciones que dificultaban este proceso, como la necesidad de una carta notarial previa y restricciones sobre el precio de venta.
Sin embargo, una traba significativa ocurre cuando hay un embargo sobre el bien dado en garantía, ya que el representante no puede resolver estas acciones, lo que obliga a recurrir a la vía judicial.
Conclusiones
Las entidades financieras prefieren la cobranza bancaria y la venta del bien por parte del deudor. La ejecución extrajudicial de la GM es más rápida y predecible que la judicial, aunque los embargos sobre el bien pueden complicar el proceso y requerir la intervención judicial. El Régimen de GM favorece al acreedor, proporcionando mecanismos de protección en caso de pérdida o deterioro del bien por parte del deudor y asegurando que las impugnaciones no detengan la venta extrajudicial.
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