El procedimiento de debida diligencia en el conocimiento del cliente es una medida de control que el sujeto obligado debe aplicar a todos sus clientes, independientemente de las particulares características que presenten o de la frecuencia con que realicen operaciones. 


Debida Diligencia


Cuando se hace mención a la aplicación de este procedimiento bajo un enfoque basado en riesgos, se hace referencia al establecimiento de estrategias en base a las categorías de riesgo de LA/FT asignadas a los clientes, como resultado de la evaluación de las variables de riesgo de LA/FT previamente identificadas; de tal forma, que se pueda aplicar medidas de control diferenciadas a los clientes, dependiendo el nivel de riesgo de LA/FT. Por ejemplo:


Riesgo Bajo

Aplicar procedimiento de debida diligencia del conocimiento del cliente, bajo el régimen general.

Realizar la etapa de verificación de la información, a mediano plazo (por ejemplo, hasta la fecha de entrega de la obra/inmueble).

Monitoreo en las listas de interés con periodicidad semestral.

Entre otros que defina el sujeto obligado.


Riesgo Medio

Aplicar procedimiento de debida diligencia del conocimiento del cliente, bajo el régimen general.

Realizar la etapa de verificación de la información, a corto plazo (por ejemplo, previo a la firma del contrato de obra/minuta de compraventa de inmueble).

Monitoreo en las listas de interés con periodicidad trimestral.

Entre otros que defina el sujeto obligado.


Riesgo ALTO

Aplicar procedimiento de debida diligencia del conocimiento del cliente, bajo el régimen reforzado.

Realizar la etapa de verificación de la información, de forma inmediata (por ejemplo, en el día que se identificó al cliente como riesgo Alto).

La aceptación del cliente debe contar con la aprobación del nivel gerencial más alto.

Monitoreo en las listas de interés con periodicidad mensual.

Entre otros que defina el sujeto obligado.


Cabe precisar que, indistintamente de la categoría de riesgo asignada, si el cliente cumple con alguno de los supuestos establecidos en la Norma PLAFT con relación a la aplicación de la debida diligencia bajo un régimen reforzado, dicho régimen deberá ser aplicado.


La Norma PLAFT establece los requerimientos mínimos de información para la aplicación de los regímenes de debida diligencia en el conocimiento del cliente, los mismos que involucran la solicitud de los siguientes datos:


1. Régimen general:

Aplicado a clientes categorizados por el sujeto obligado como de nivel de riesgo de LA/FT bajo o medio.


¿A quiénes aplica?

A todos los clientes, ya sean personas naturales o jurídicas.


¿Qué información se debe solicitar?

Para el caso de personas naturales:


☑ Nombres y apellidos

☑ Tipo y número del documento de identidad

☑ Nacionalidad (en el caso de extranjeros)

☑ Domicilio

☑ Ocupación

☑ Número de teléfono, de ser el caso

☑ Propósito de la relación a establecerse con el sujeto obligado, siempre que este no se desprenda directamente del objeto del contrato.

☑ Si es o ha sido un PEP (si el cliente señala que es PEP, se deberá aplicar un régimen reforzado).


Para el caso de personas jurídicas:


☑ Denominación o razón social.

☑ Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o registro equivalente para no domiciliados.

☑ Objeto social, actividad económica principal o finalidad de constitución de la persona jurídica, según corresponda.

☑ Identificación de los accionistas, socios o asociados, que tengan directa o indirectamente más del 25% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica. Si el accionista, socio o asociado es persona natural debe incluirse los nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad; y, si es persona jurídica, debe incluirse la denominación o razón social, y el Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o registro equivalente para no domiciliados, identificando aquellos que sean PEP, cuando corresponda.

☑ Propósito de la relación a establecerse con el sujeto obligado, siempre que este no se desprenda directamente del objeto del contrato.

☑ Identificación del ejecutante, para lo cual debe consignar los datos de los nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad.

☑ Especificar si ejecutante tiene representación por poder o mandato, indicando los datos del instrumento público notarial y el número de Partida Registral, rubro, asiento y Zona Registral de la SUNARP.

☑ Dirección y teléfono de la oficina o local principal, donde desarrolla las actividades propias del giro de su negocio.

☑ Origen de los fondos/activos involucrados en la operación.


2. Régimen reforzado:

Aplicado a clientes con las características previstas en la Norma PLAFT para la aplicación del régimen reforzado o categorizados por el sujeto obligado como de nivel de riesgo de LA/FT alto.


¿A quiénes aplica?

☑ Nacionales o extranjeros, no residentes

☑ Personas jurídicas no domiciliadas

☑ Fideicomisos

☑ PEP e identificados como: i) parientes de PEP hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ii) cónyuge o conviviente de PEP; y, iii) personas o entes jurídicos donde un PEP mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación.

☑ Personas naturales, jurídicas o entes jurídicos respecto de los cuales se tenga conocimiento que están siendo investigados por el delito de lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes.

☑ Clientes vinculados con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo.


¿Qué información se debe solicitar?

Se deben aplicar acciones adicionales que permitan un mayor conocimiento del cliente y sus parientes, tales como:

☑ Tratándose de PEP, se debe requerir el nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o conviviente, así como la relación de personas o entes jurídicos donde mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación.

☑ En los casos que ameriten este régimen, el sujeto obligado debe realizar indagaciones y aplicar medidas adicionales de identificación y verificación, como: obtener información sobre los principales proveedores y clientes, recolectar información de fuentes públicas o abiertas, realizar visitas al domicilio, entre otros.

☑ La decisión de aceptación y/o de mantenimiento de la relación con el cliente debe estar a cargo del nivel gerencial más alto del sujeto obligado, el que puede delegar esta función a otro puesto gerencial dentro de la organización o a un Comité establecido para ello, conservando la responsabilidad de la aceptación y/o mantenimiento o no del cliente.


En cada régimen, la aplicación del procedimiento de debida diligencia en el conocimiento del cliente considera las siguientes etapas, las que deben aplicarse desde el inicio y durante la vigencia de la relación comercial:


✔ Identificación: Consiste en obtener la información mínima sobre la identidad del cliente, de acuerdo al régimen que le corresponda (Régimen general o reforzado).

✔ Verificación: Consiste en validar que la información proporcionada en la etapa de identificación sea veraz.

✔ Monitoreo: Consiste en revisar periódicamente que las operaciones que realizan los clientes sean compatibles con la información que declararon en la etapa de identificación, y si no coinciden, emitir la señal de alerta al Oficial de Cumplimiento para un mayor análisis de la operación y determinar si esta es inusual o sospechosa.


El sujeto obligado debe establecer dentro de este procedimiento: i) los responsables de aplicar cada una de estas etapas, ii) los plazos en que se deben realizar, iii) la periodicidad (frecuencia) con la que realizará el monitoreo y, iv) hasta cuándo aplicará esta medida de control.


Listas nacionales de verificación de información

☑ Reniec

https://portaladminusuarios.reniec.gob.pe/validacionweb/index.html#no-back-button

☑ Superintendencia Nacional de Migraciones

https://sel.migraciones.gob.pe/servmig-valreg/VerificarCE

☑ Essalud (Trabajador dependiente)

http://ww4.essalud.gob.pe:7777/acredita/

☑ Sunat (Trabajador independiente)

http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias

☑ SBS (Historial crediticio)

http://www.sbs.gob.pe/app/pu/ReporteDeudasSBS/Default.aspx 

☑ Revisión de Listas de Interés

https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/listas-de-interes 


Listas internacionales de verificación de información

☑ Lista OFAC:

https://sanctionssearch.ofac.treas.gov/

☑ Listas ONU:

Lista consolidada:

https://www.un.org/securitycouncil/es/content/un-sc-consolidated-list

Lista sobre proliferación de armas de destrucción masiva:

https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/Informacion-de-Interes/Listas-deInteres/ONU-sobre-proliferacion-de-armas-de-destruccion-masiva

☑ Lista de terroristas de la Unión Europea

http://www.consilium.europa.eu/es/policies/fight-against-terrorism/terrorist-list/

☑ Lista de Países y Territorios no Cooperantes

www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/regla/anexo.htm

☑ Lista SepBlac (Unidad de Inteligencia Financiera de España)

 http://www.sepblac.es/espanol/legislacion/nmovcap/pdf/rd1080-91.pdf


Fuente: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF).

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Jorge Andrés Amaya

Licenciado en Economía y Magíster en Administración. Apasionado de las herramientas digitales y los prompts IA.