Si tu solicitud de devolución ha sido denegada por SUNAT, tienes derecho a seguir un procedimiento formal para impugnar la decisión.
1. Envío de información adicional
Si SUNAT necesita información adicional que le permita realizar el cálculo correcto del Saldo a Favor del Contribuyente, a fin de resolver la solicitud de devolución presentada, puedes hacerlo a través de MPV.
Para ello ingresa a Mesa de Partes Virtual, selecciona el tipo de trámite "Tributos Internos", en el Asunto de la Solicitud incluye el número de solicitud de devolución presentada, valida tu RUC con los datos de tu Clave SOL y llena todos los campos, adjuntas los documentos que le permitan realizar el cálculo correcto del Saldo a Favor.
2. Presentación de un Recurso de Reclamación:
Si consideras que la denegación de la devolución no está justificada, puedes presentar un recurso de reclamación ante SUNAT. Este recurso debe argumentar por qué la decisión es incorrecta y proporcionar cualquier evidencia adicional que respalde tu solicitud.
A través de Operaciones en Línea (SOL)
Ingresa al portal de la SUNAT y selecciona Operaciones en Línea (SOL).
Accede con tu clave SOL a la sección "Presentación de Recursos y Trámites", "Presentación de Recursos Impugnatorios", "Recursos Impugnatorios" y luego a "Ingreso de Recursos Impugnatorios".
Selecciona el acto impugnado. Además, puedes consignar el sustento del recurso y adjuntar los archivos con los documentos probatorios en formato PDF/A.
Luego, verifica la constancia de presentación en tu Buzón Electrónico SOL.
Recuerda que puedes presentar escritos electrónicos en atención a los requerimientos de la Sunat o de solicitudes relacionadas con tu expediente a través de este módulo de presentación de recursos impugnatorios.
Una vez resuelto tu recurso, recibirás una notificación electrónica en tu Buzón Electrónico SOL.
Presencialmente
i. Acércate a la Sunat
Identifícate con tu DNI en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente y presenta los requisitos. Ten en cuenta:
Si presentas un reclamo por Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento, continúa con el pago de las cuotas mensuales. En caso de Órdenes de Pago, debes cancelarla antes de presentar tu reclamo, salvo que existan circunstancias por la que la cobranza sea improcedente.
Si presentas tu documentación fuera de plazo, debes realizar el pago total con intereses de la deuda que reclamas o debes garantizar su pago con una carta fianza (deberá ser renovada 5 días hábiles antes de su fecha de vencimiento).
ii. Recibe tu constancia
Una vez entregado los requisitos, recibirás una constancia de recepción, con fecha y hora. Antes de retirarte verifica que la información ingresada esté conforme.
iii. Espera la respuesta
Recibirás el resultado del proceso a través del correo electrónico que registraste en tu solicitud. Considera que el plazo de resolución dependerá del acto reclamado.
3. Revisión del Recurso de Reclamación:
SUNAT revisará tu recurso de reclamación y emitirá una resolución. Si la resolución no es favorable para ti, puedes continuar con el siguiente paso del proceso.
4. Presentación de una Apelación ante el Tribunal Fiscal:
Si no estás conforme con la resolución del recurso de reclamación, tienes el derecho de apelar ante el Tribunal Fiscal. La apelación permite que un órgano independiente revise tu caso y emita una decisión final.
En el gráfico correspondiente, se detallan los plazos específicos que aplican para presentar tanto el recurso de reclamación como la apelación. Es importante seguir estos plazos estrictamente para asegurar que tu reclamación sea considerada válida.
Este procedimiento te proporciona una vía formal para asegurar que tu solicitud de devolución sea revisada de manera justa y exhaustiva, permitiéndote defender tu derecho a la devolución de los impuestos pagados en exceso.
Actos reclamables
Estos pueden ser:
- Orden de Pago (OP).
- Resolución de Determinación (RD) o Multa (RM).
- Resolución que determina la pérdida de fraccionamiento.
- Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento, así como las resoluciones de multa que las sustituyan.
- Resolución denegatoria ficta (silencio administrativo negativo) sobre un recurso no contencioso.
- Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución.
- Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.
El plazo para presentar tu reclamación, dependerá del tipo de acto que reclames.
Plazos para presentar un recurso de reclamación ante la Sunat
El recurso de reclamación es un medio impugnatorio presentado por el contribuyente cuando no está de acuerdo con un acto administrativo (orden de pago, resolución de multa o de determinación, u otros) emitido por la Sunat.
Puedes presentarlo a través de un escrito firmado por ti o por tu representante legal acreditado en el RUC, o con poder vigente y suficiente para interponer el recurso.
Como contribuyente, tienes estos plazos máximos para presentar tu recurso de reclamación ante la Sunat:
5 días hábiles: para resoluciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, de cierre temporal de establecimiento o de oficina de profesionales independientes. El mismo plazo se aplica para reclamar las resoluciones de multa que sustituyan a las mencionadas sanciones.
20 días hábiles: para resolución de determinación y de multa, resoluciones sobre solicitudes de devolución, de pérdida de fraccionamiento, o para actos que tengan relación directa con la determinación de deuda tributaria.
45 días hábiles: para resolución ficta denegatoria por haber operado el silencio administrativo negativo, a opción del solicitante.
Plazos para que la Sunat responda tu recurso de reclamación
Una vez que presentaste el recurso de reclamación, la Sunat tiene estos plazos para resolverlo, según el acto reclamado:
- Orden de pago, sin pago previo (excepción): 90 días hábiles.
- Resolución ficta denegatoria de solicitudes de devolución: 2 meses.
- Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución: 9 meses.
- Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia: 12 meses.
Para los siguientes actos, se incluye el plazo probatorio para resolverlo (tiempo para que la Sunat ofrezca pruebas como documentos, pericias e inspección). Este plazo es contado desde la fecha en que presentaste el recurso:
- Resolución de determinación o multa: 9 meses.
- Orden de pago, con pago previo: 9 meses.
- Resolución ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria: 9 meses.
- Resolución de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos o cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan: 20 días hábiles.
- Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria: 9 meses.
- Resoluciones que determinen la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular: 9 meses.
Si deseas información sobre cómo solicitar una devolución de pago en exceso de Impuesto a la Renta, revisa el siguiente artículo: ¿Cómo solicitar la devolución del Impuesto a la Renta pagado en exceso?.
Para más información consulta: Declare y pague Renta.
Fuente: Sunat
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